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El Contra Incendios de Euskadi

PUBLICADA LA NUEVA F-GAS

El pasado mes febrero de 2024, se procedió a la publicación de dos nuevos reglamentos en el ámbito de los gases fluorados de efecto invernadero las sustancias que agotan la capa de ozono:

Debido a lo cual, el próximo 11 de marzo del 2024 quedarán derogados el Reglamento (UE) n.o 517/2014 y Reglamento (CE) nº 1005/2009

El objeto de estos reglamentos es endurecer la reglamentación actual a fin de cumplir con los objetivos climáticos de la Comisión Europea para convertir a Europa en el primer continente climáticamente neutro y sin contaminación de aquí a 2050 se han publicado:

    • El Reglamento (UE) 2024/573, cuyos objetivos principales son:
      • Establecer normas sobre la contención, el uso, la recuperación, el reciclado, la regeneración y la destrucción de los gases fluorados de efecto invernadero y sobre las medidas de acompañamiento conexas, como la certificación y la formación, que incluye la manipulación segura de los gases fluorados de efecto invernadero y de sustancias alternativas que no son fluoradas.
      • Imponer condiciones a la producción, la importación, la exportación, la introducción en el mercado, el suministro y el uso posteriores de los gases fluorados de efecto invernadero y de determinados productos y aparatos que contienen gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento depende de dichos gases.
      • Establecer condiciones a determinados usos de gases fluorados de efecto invernadero.
      • Establecer límites cuantitativos para la introducción en el mercado de hidrofluorocarburos
      • Establecer normas sobre notificación
      • Este reglamento se aplica a:
        • Los gases fluorados de efecto invernadero enumerados en los anexos I, II y III, solos o en mezcla, y
        • a los productos y aparatos, y sus partes, que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos. 
    • El Reglamento (UE) 2024/590, cuyo objetivo es
      • Establecer normas sobre la producción, importación, exportación, introducción en el mercado, almacenamiento y posterior suministro de sustancias que agotan la capa de ozono, así como sobre su uso, recuperación, reciclado, regeneración y destrucción, y sobre la notificación de información acerca de dichas sustancias y sobre la importación, exportación, introducción en el mercado, posterior suministro y uso de los productos y aparatos que contienen sustancias que agotan la capa de ozono o cuyo funcionamiento depende de ellas.
      • Se aplica a:
        • Las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en los anexos I y II y a sus isómeros, solos o presentes en una mezcla, y
        • Los productos y aparatos, y sus partes, que contengan sustancias que agotan la capa de ozono o cuyo funcionamiento dependa de ellas.

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